Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 144
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.
Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrona o partero, enfermero o practicante, además de las
sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena
de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA. (XVIII.2o.P.A.13 P (11a.))
- CUANTIFICACION DE LA PENA. (s/clave)
- MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.- (1873)
- ABORTO, COPARTICIPACION EN EL DELITO DE. (s/clave)
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER COMO. (s/clave)
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