Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 145
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta
en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE POR CESIÓN DE DERECHOS SOBRE COSA AJENA, TRATÁNDOSE DE INMUEBLES QUE SE OBTIENEN MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (1385)
- FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR EL QUANTUM DE LA PENA EN EL.- (4594)
- FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR QUANTUM DE LA PENA EN EL. (s/clave)
- VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE (ARRENDAMIENTO DE COSA AJENA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 145.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta
en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
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