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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 145

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta

en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 145.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta

en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

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