Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 189
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.
A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos
o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias
que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días
multa, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no
suministradas oportunamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EN TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PARA EL CASO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA PROBADA, NO SÓLO SE ATENDERÁ EL CONTENIDO (I.3o.P.11 P (10a.))
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, CUANDO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. SI EL ACTIVO ABANDONA VOLUNTARIAMENTE EL TRABAJO Y DEJA DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS SE ACREDITA LA MATERIALID (4240)
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERAC (XX.4o.1 P (10a.))
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