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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 190

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190.

Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas

personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones

señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro

del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado o sentenciado

paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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