Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 190
Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190.
Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas
personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones
señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro
del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado o sentenciado
paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, CONFORMIDAD CON LOS. (s/clave)
- INFORMES CON JUSTIFICACION, MULTA POR FALTA DE. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR NO RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO MULTA POR NO RENDIRLO. ES CORRECTA SU APLICACION AUNQUE NO SE MOTIVE LA MALA FE DE LAS AUTORIDADES SANCIONADAS. (s/clave)
- MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE Y NO SE RECIBE EN TIEMPO. (s/clave)
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