Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 191
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191.
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial,
las sanciones se incrementarán en una mitad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EL HECHO DE QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA MODIFIQUE, SIN AUTORIZACIÓN, EL MONTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN UNA RESOLUCIÓN JUDICI (I.9o.P.43 P (10a.))
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD AGRAVADA CON EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SIN M (P./J. 90/2026 (12a.))
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