Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 202
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.
Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días multa, a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba
darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales; o
II. Exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente,
sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de
golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.
A quien a sabiendas de la comisión del homicidio doloso y sin haber participado en éste, oculte, traslade,
destruya, mutile o sepulte el cadáver o sus restos, para dificultar su identificación o las investigaciones de la
autoridad, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACION CLANDESTINA. (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA. (s/clave)
- OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE. (s/clave)
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