Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 214
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.
Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene
el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.
CAPÍTULO II
ROBO DE GANADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO. (s/clave)
- LEY PENAL, VIGENCIA FORMAL DE LA, COMO DETERMINANTE DE SU EFICACIA MATERIAL. (s/clave)
- LEY PENAL, APLICACION TEMPORAL DE LA. (s/clave)
- LEY PENAL, VIGENCIA FORMAL DE LA, COMO DETERMINANTE DE SU EFICACIA MATERIAL.- (1772)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, CUANDO NO ES ILEGAL. (VI.2o.154 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 214.
Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene
el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
CAPÍTULO II
ROBO DE GANADO
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 214.
Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene
el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.
CAPÍTULO II
ROBO DE GANADO
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