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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 214

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214.

Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene

el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.

CAPÍTULO II

ROBO DE GANADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 214.

Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene

el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

CAPÍTULO II

ROBO DE GANADO

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 214.

Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene

el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.

CAPÍTULO II

ROBO DE GANADO

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