LEY PENAL, VIGENCIA FORMAL DE LA, COMO DETERMINANTE DE SU EFICACIA MATERIAL.-
Si el Juez a quo primero y en su oportunidad el tribunal de alzada, declararon la culpabilidad del acusado aplicando el ordenamiento jurídico vigente cuando los hechos ocurrieron, fue juzgado con arreglo a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y por las autoridades previamente establecidas como lo disponen los artículos 14 y 16 constitucionales. De aquí se sigue, que es incuestionable la eficacia material de la ley penal, dado que ésta se determina, en principio, con arreglo a la duración de su vigencia formal, esto es, la ley se aplica a las acciones realizadas durante el tiempo de su vigencia, con la sola limitación de que su aplicación no puede tener efecto retroactivo y sólo se rompe en virtud del principio de eficacia retroactiva de la ley más benigna; lo que no ocurría en el caso que ésta no haya sido abrogada o derogada por una ley posterior que contemplara la conducta ilícita del acusado, refiriéndola a una penalidad más atenuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906713-da58334f/ley-penal-vigencia-formal-de-la-como-determinante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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