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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 330

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 330.

A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado con

independencia del resultado obtenido, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa,

tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa,

tratándose de documentos privados.

Las mismas penas se impondrán a quien, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un

documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si

hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No.

14 del 16 de febrero de 2011]

Fuente oficial: consultar publicación

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