Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 329
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329.
A quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación
o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le
impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.
Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo
anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con
cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le
correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de
diciembre de 2013]
CAPÍTULO III
FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS FALSOS, DELITO DE USO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. (s/clave)
- INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE EL QUE DETENTA UN VEHÍCULO QUE PRESENTA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO VISIBLEMENTE ALTERADOS, QUE COINCIDEN CON LOS DE LA FACTURA EXHIBIDA PA (XIV.2o.20 K )
- MARCAS COMERCIALES, DELITO DE IMITACION DE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, Y USO INDEBIDO DE SELLOS OFICIALES. DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL. ES AUTÓNOMO Y ACUMULABLE A OTROS DELITOS.- (4495)
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