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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 329

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 329.

A quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación

o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le

impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo

anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con

cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le

correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de

diciembre de 2013]

CAPÍTULO III

FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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