Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de procesados y
sentenciados que actualmente se encuentran a cargo de las administraciones municipales, se ejercerá por el
Estado a solicitud de los ayuntamientos correspondientes. Si dentro de los tres años posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto no se plantearan dichas solicitudes, el Estado realizará las previsiones presupuestales
necesarias para la asunción de estas atribuciones al inicio del ejercicio fiscal inmediato posterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO LO ES EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRELIBERACIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO. (XX.30 P)
- PROCESADOS Y SENTENCIADOS, RECLUSION DE. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE. (s/clave)
- ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS. (s/clave)
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