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Código Penal del Estado de México

Artículo 106

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- La prescripción de las penas de multa y reparación del daño a favor de la

procuración y administración de justicia se interrumpirá, en el caso del artículo 36 por el

inicio del procedimiento fiscal respectivo y, en cualquier otro por la presentación de la

demanda para hacerla efectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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