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Código Penal del Estado de México

Artículo 106 bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106 bis.- La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con

respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.

Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los

que reúnan las mismas condiciones.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no aplicarán los criterios de

oportunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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