Código Penal del Estado de México
Artículo 106 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106 bis.- La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con
respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.
Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los
que reúnan las mismas condiciones.
Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no aplicarán los criterios de
oportunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. DELITO DE IMPRUDENCIA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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