Código Penal del Estado de México
Artículo 166 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166 Ter.- La pena señalada en el artículo anterior se agravará en los siguientes
términos:
I. Si el delito es cometido por servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u
Órganos Jurisdiccionales del Estado de México, se aumentará la pena hasta una mitad más de la
que corresponda. Además, se impondrá la destitución definitiva del empleo, cargo o comisión
públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años;
II. Tratándose de miembros de Instituciones Policiales de la Federación, del Distrito Federal o
de otros Entidades Federativas, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda.
Además se impondrá inhabilitación para desempeñar igual o similar empleo, cargo o comisión de 5
a 15 años; y
III. Si el delito fuera cometido por ex servidores públicos de Instituciones de Seguridad
Pública u Órganos Jurisdiccionales de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o los
Municipios, o de ex integrantes de las fuerzas armadas se aumentará la pena hasta una tercera
parte más de la que corresponda.
IV. Cuando el delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante el cual se
pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de: signos, señales, escritos, imágenes,
voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de
transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio
físico, se le aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO COMETIDO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE PORTAR U (VIII.1o.(X Región) 2 P (10a.))
- ACTUACIONES DEL EJÉRCITO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LEGALIDAD DE LAS.- (3504)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO CONTRA LOS. (s/clave)
- SECUESTRO. LA PENA IMPUESTA POR ESTE DELITO AL SENTENCIADO POR LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CALIFICATIVA DISTINTA A LA QUE SE ACREDITÓ EN EL PROCESO PENAL INSTAURADO EN SU CONTRA, INFRI (I.9o.P.55 P)
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