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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 167

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. A quien falsifique documentos públicos o privados, ya sean físicos o

electrónicos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

La penalidad será de tres a siete años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa,

si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente

para los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los

integrantes del Poder Judicial.

La pena a que se refiere el párrafo anterior se adicionará de un tercio a una mitad, a los

particulares que falsifiquen documentos para obtener de un notario público la certificación de

hechos, alguna escritura, acta notarial, testimonio, copia certificada o certificación

notarial.

Si en esta conducta participare algún empleado o gestor de una notaría pública o quien hubiese

trabajado para alguna notaría pública, la pena señalada en el párrafo anterior se incrementará

de un tercio a una mitad más.

Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole,

proporcione a la autoridad documentos físicos o electrónicos, informes o declaraciones falsas

que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de

seis meses a siete años de prisión.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, las penas de que se trate aumentarán

hasta en una mitad y se inhabilitará de uno a diez años para desempeñar empleo, cargo o

comisión públicos.

Este delito se perseguirá de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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