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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 168

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios

siguientes:

I. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la firma electrónica

avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación o liberación o cualquier

otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra,

o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero.

III. Alterando el contexto de un documento físico o electrónico verdadero, después de concluido

y firmado o sellado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto

substancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más

palabras, cifras o cláusulas o variando la puntuación.

IV. Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del

acto que se exprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extienda el documento físico o electrónico o a la persona en cuyo

nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea

necesaria para la validez del acto.

VI. Redactando un documento en términos que cambien el convenio celebrado, en otra diversa, en

que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso

contraer a los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos,

como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extendiere para

hacerlos constar como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente

que carece de requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece

de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o

descifrarlo; y

X. Reproduciendo credenciales, medios de identificación, o formas oficiales, sin autorización y

si éstas fueran empleadas para cometer un ilícito.

XI. Entregando documentación falsa en formatos electrónicos a los sujetos de la Ley de Gobierno

Digital del Estado de México y Municipios, para llevar a cabo la sustanciación de trámites,

servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos,

realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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