Código Penal del Estado de México
Artículo 168
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios
siguientes:
I. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la firma electrónica
avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación o liberación o cualquier
otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra,
o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero.
III. Alterando el contexto de un documento físico o electrónico verdadero, después de concluido
y firmado o sellado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto
substancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más
palabras, cifras o cláusulas o variando la puntuación.
IV. Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del
acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extienda el documento físico o electrónico o a la persona en cuyo
nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea
necesaria para la validez del acto.
VI. Redactando un documento en términos que cambien el convenio celebrado, en otra diversa, en
que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso
contraer a los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos,
como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extendiere para
hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente
que carece de requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece
de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;
IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o
descifrarlo; y
X. Reproduciendo credenciales, medios de identificación, o formas oficiales, sin autorización y
si éstas fueran empleadas para cometer un ilícito.
XI. Entregando documentación falsa en formatos electrónicos a los sujetos de la Ley de Gobierno
Digital del Estado de México y Municipios, para llevar a cabo la sustanciación de trámites,
servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos,
realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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