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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 169

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169.- Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que

concurra cualquiera de los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un

particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o

pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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