Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 170

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170.- También se impondrá la pena señalada en el artículo 167, al que:

I. Por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público físico o electrónico,

que no habría firmado o sellado de saber su contenido.

II. En ejercicio de funciones notariales, expida una certificación de hechos que no sean

ciertos o de fe de lo que no conste en asuntos, registros, protocolos o documentos físicos o

electrónicos.

III. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley,

exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico

o cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, o sea imaginaria; y

III. Bis. Permita por acción u omisión la prestación de servicios exclusivos de la función

notarial a través de la utilización de sellos, marcas, protocolos o cualquier otro instrumento

exclusivo de la función notarial que esté a su cargo, en oficina o establecimiento diverso al

registrado ante la autoridad competente en materia notarial.

Las sanciones previstas en la presente fracción se impondrán sin perjuicio de las demás

responsabilidades administrativas, civiles o penales que se configuren

IV. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para

dispensarla de prestar un servicio que exija la ley o de cumplir una obligación que ésta impone

para adquirir algún derecho.

V. A quien falsifique documentos o instrumentos propios de la Función Notarial.

Si quien realiza la falsificación es empleado o gestor de alguna notaria publica o servidor

público las penas se incrementarán de un tercio hasta una mitad más.

Fuente oficial: consultar publicación

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