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Código Penal del Estado de México

Artículo 192

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- Incurre en este delito quien por cualquier medio altere, destruya, construya o

invada alguna vía de comunicación o medio de transporte público local de pasajeros o de carga,

modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.

Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a

ciento cincuenta días multa.

Si el medio de transporte a que se refiere el párrafo anterior estuviere ocupado por dos o más

personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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