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Código Penal del Estado de México

Artículo 43

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y

II. La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar

compurgada ésta; si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que

cause ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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