Código Penal del Estado de México
Artículo 44
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela,
apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de
ausentes.
Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operara sin
necesidad de declaratoria judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (1a./J. 39/2009)
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (294)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- DERECHOS DEL CIUDADANO.- (1052)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
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