Código Penal del Estado de México
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad,
tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa
alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos
inherentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- PRIVACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION DE BIENES, A UN ACUSADO. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PODER JUDICIAL. (s/clave)
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