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Código Penal del Estado de México

Artículo 46

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de

ella hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad. El juez escogerá los

periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido o del Estado a

petición de cualquiera de ellos, si el órgano jurisdiccional lo estima procedente.

La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición del sentenciado cuando éste

fuere absuelto, el hecho imputado no constituya delito o aquél no lo hubiere cometido.

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la

prensa, además de la publicación a que se refiere este artículo, se hará también en el

periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, la

misma página, lugar y dimensiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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