Código Penal del Estado de México
Artículo 46
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de
ella hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad. El juez escogerá los
periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido o del Estado a
petición de cualquiera de ellos, si el órgano jurisdiccional lo estima procedente.
La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición del sentenciado cuando éste
fuere absuelto, el hecho imputado no constituya delito o aquél no lo hubiere cometido.
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la
prensa, además de la publicación a que se refiere este artículo, se hará también en el
periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, la
misma página, lugar y dimensiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (2971)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (56)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPO (269)
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