Código Penal del Estado de México
Artículo 47
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- El decomiso de los bienes producto del enriquecimiento ilícito consiste en la
pérdida de su propiedad o posesión, su importe se aplicará en forma equitativa a la procuración
y administración de justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION POR CAUSA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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