Código Penal del Estado de México
Artículo 48
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los
instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y
administración de justicia. Los de uso ilícito se decomisarán todos. Los de uso lícito sólo los
que deriven de delitos dolosos, salvo determinación de la ley.
Los bienes inmuebles decomisados por la comisión de los delitos en contra del desarrollo
urbano, pasarán al dominio del organismo público encargado de la regularización de la tenencia
de la tierra en el Estado de México, para su regularización o reserva territorial, con el
objeto del ordenamiento urbano de los municipios, autorizándose las anotaciones necesarias a
través de oficios que envíen los jueces al registro de la propiedad, o en su caso al registro
agrario, que corresponda.
En los casos de los delitos a que se refiere el Título Quinto del Libro Segundo de este Código,
también se podrán decomisar bienes del imputado cuyo valor sea equivalente, cuando los
instrumentos, objetos y productos del delito se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea
posible localizarlos o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes. En
los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o
los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
En caso de que el objeto de decomiso sean animales vivos, deberán ser conducidos a lugares
especializados, como zoológicos, santuarios o unidades de control que cubran las necesidades
del animal durante el procedimiento. En todo caso de animales domésticos, las asociaciones u
organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo temporal. Las personas que
sean responsables de maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que
hayan tenido bajo su custodia o resguardo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO. (P. XII/93)
- DECOMISO DE VEHÍCULOS. PARA DECRETARLO TRATÁNDOSE DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, ES INNECESARIO EL USO REITERADO O SISTEMÁTICO DE (1a./J. 82/2008)
- DECOMISO DE VEHÍCULOS. PARA DECRETARLO TRATÁNDOSE DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, ES INNECESARIO EL USO REITERADO O SISTEMÁTICO DE (73)
- DECOMISO, PARA QUE SE ORDENE EL. BASTA QUE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL CONOZCA LA EXISTENCIA DE HECHOS QUE PUEDAN TIPIFICARSE COMO DELITOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FOMENTO Y (II.1o.P.A.4 P)
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