Código Penal del Estado de México
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no
salir de él.
El órgano jurisdiccional hará la designación del lugar y fijará el término de su duración que
no excederá de cinco años, conciliando las necesidades de la tranquilidad pública y la del
sentenciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- PROHIBICIÓN AL REO DE RESIDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (2334)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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