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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 50

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos

lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus

familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijará en su sentencia el término

de la duración, que no excederá de cinco años, salvo determinación de la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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