Código Penal del Estado de México
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos
lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus
familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijará en su sentencia el término
de la duración, que no excederá de cinco años, salvo determinación de la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROHIBICIÓN AL REO DE RESIDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (2334)
- PROHIBICION AL REO, DE RESCINDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis