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Código Penal del Estado de México

Artículo 72

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado

estará obligado a:

I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre

que fuere requerido;

II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

III. Desempeñar ocupación lícita;

IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas

veces sea requerido para ello;

VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la

autoridad ejecutora;

VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y

IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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