Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 100
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100. Si transcurrido el término de la suspensión y el sentenciado no ha cometido un nuevo
delito se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario se ejecutará.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis