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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 100

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100. Si transcurrido el término de la suspensión y el sentenciado no ha cometido un nuevo

delito se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario se ejecutará.

Fuente oficial: consultar publicación

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