Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 101
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101. El sentenciado que considere que al dictarse el fallo definitivo, en el que no hubo
pronunciamiento sobre la conmutación o suspensión condicional de la condena reunía las condiciones
fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento,
podrá promover el recurso respectivo ante la autoridad judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, NO PROCEDE OTORGARLA SIN PETICION. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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