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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 102

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102. Causas de extinción.

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del imputado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; y,

XII. Las demás que se establezcan en la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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