Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 102
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102. Causas de extinción.
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del imputado o sentenciado;
III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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X. Supresión del tipo penal;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; y,
XII. Las demás que se establezcan en la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- PENA REDUCCION DE LA, EN LA SENTENCIA. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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