Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 103
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103. Procedencia de la extinción.
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos
a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas al recurso
de revisión previsto en el Código Procesal Penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA. APLICACIÓN DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
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