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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 103

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. Procedencia de la extinción.

La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos

a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas al recurso

de revisión previsto en el Código Procesal Penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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