Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 99
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99. Las autoridades encargadas de la ejecuc ión de penas y medidas de seguridad ,
señalarán las demás condiciones que el beneficiado debe cumplir durante el término de la suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
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