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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 98

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 98. A los sentenciados a quiénes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se

les harán saber las o bligaciones que adquieren en los términos del artículo 95 de este código, lo que

se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido

en los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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