Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 98
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98. A los sentenciados a quiénes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se
les harán saber las o bligaciones que adquieren en los términos del artículo 95 de este código, lo que
se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido
en los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
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