Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 97
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97. A fin de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la
suspensión condicional otorgará ante el Juez de Control o Tribunal Penal Oral, una fianza que éstos o
el Tribunal Superior de Justicia señalarán tomando en consideración las posibilidades económicas del
sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- PENA QUE HABRA DE COMPURGARSE Y PENA REALMENTE IMPUESTA PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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