CONDENA CONDICIONAL, SUSPENSION DE LA.
La suspensión de la condena en los casos previstos por el artículo 90 del Código Penal Federal, no es obligación del juzgador, sino facultad potestativa, cuando en forma positiva se acreditan los elementos exigidos por dicho precepto, tales como anterior buena conducta y modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260071-2569612c/condena-condicional-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3637/62. Valentín García Rojas. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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