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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 143

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad, o a

persona de sesenta y cinco años o más, o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho,

o sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará con dos

terceras partes a la que le corresponda, según las lesiones inferidas.

REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022.

En ambos casos, a solicitud del Ministerio Público se decretará la suspensión o pérdida de los derechos

que tenga el sujeto activo en relación con la víctima, por un tiempo hasta de cinco años.

Fuente oficial: consultar publicación

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