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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 189

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 189. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en

peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondrán de tres a cinco

años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y

Actualización, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un

establecimiento adecuado hasta que cese el periodo inf ectante. En caso de que se trate de una

enfermedad incurable, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de doscientas

dieciséis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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