Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 229
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 229. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas
treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera permanente forme parte
de una asociación o banda de tres o más personas destinada a delinquir.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (39)
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- (48)
- ASOCIACION DELICTUOSA. CUANDO NO SE CONFIGURA. (s/clave)
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