Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 229 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 229 BIS. Cuando se cometa uno o más delitos por pandilla, se aplicarán a los que

intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos,

la sanción de seis meses a tres años de prisión.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria

de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún

delito.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 229Índice de la leyArt. 230 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis