Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 27 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27 TER. Los programas de prevención del delito a que se refiere el artículo anterior, para
poder ser valorados favorablemente por el órgano jurisdiccional deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I. Identificarán las actividades en que pueden ser cometidos los delitos que deben ser
prevenidos;
II. Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la
voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas
con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;
III. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la
comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos
directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;
IV. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al oficial de
cumplimiento u organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del
programa preventivo del delito e implementarán canales de denuncia idóneos para ello;
V. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de
las medidas de prevención que contemple el programa preventivo del delito, y
VI. Realizarán una verificación periódica del programa preventivo del delito y de su eventual
adecuación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA PREVENTIVA, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA. (s/clave)
- PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PARA IMPONERLA, BASTA ACREDITAR QUE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES SON INSUFICIENTES PARA GARANTIZAR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS (XVII.2o.P.A.36 P (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LOS HECHOS EN QUE EL MINISTERIO PUBLICO FUNDE EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PRECEPTOS LEGALES CITADOS POR EL. (s/clave)
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