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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 362 QUÁTER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 362 QUÁTER. A quien extraiga u obtenga agua de una fuente de abastecimiento diversa

a la autorizada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de setenta y dos a doscientos dieciséis

veces la unidad de medida y actualización.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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