Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 362 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 362 TER. A quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de
almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación o autorización
correspondiente, expedidos por la autoridad compete nte, con la finalidad de obtener un beneficio
económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos
treinta y dos veces la unidad de medida y actualización.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, INFRACCIONES POR INSTALAR TOMAS DE, SIN AUTORIZACION. SU CARACTER NO ES CONTINUO (PRESCRIPCION). (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS, LEY DE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUA, MULTA POR MODIFICACIONES EN LOS RAMALES DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DE. (s/clave)
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