AGUAS, LEY DE.
Si una persona utiliza unas aguas para la producción de energía eléctrica, destinada a dar alumbrado público y privado o movimiento a algunas industrias, es indudable que no está en el caso a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Aguas, y, por tanto, su concesión no puede ser indefinida, sino sujeta al plazo de 75 años que establece el artículo 29 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333254-faa21ac2/aguas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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