Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio Segundo
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. Abrogación y Derogación.
El Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004 y sus reformas posteriores, se abrogará en
la fecha y ámbito espacial y temporal de validez en que determine la Declaratoria a que alude el artículo primero
transitorio del presente decreto, conforme a las siguientes prevenciones:
I.- En el Distrito Judicial o Región, según sea el caso, que tenga como cabecera la Ciudad de Victoria de Durango,
Dgo, el Código referido con antelación, seguirá rigiendo, en los procedimientos por delitos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, y
quedará abrogado cuando el último de los procedimientos tramitados conforme al primero , haya causado
ejecutoria;
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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II.- En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones, sus disposiciones seguirán aplicándose hasta la fecha y en
los términos que contengan las declaratorias respectivas que emitirán el Congreso del Estado o la Comisión
Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que se publicarán en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, ABROGACIÓN DEL. DURANTE LOS CIENTO VEINTE DÍAS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL CONTI (I.6o.P.60 P )
- PENA REDUCCION DE LA, EN LA SENTENCIA. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, QUEDA ABROGADO POR EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRI (I.7o.P.17 P )
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADO COMO GRAVE. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DU (VIII.3o.26 P)
- REVISION FORZOSA, MATERIA DE LA, CUANDO EL INCULPADO CONSIENTE LA MISMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (VIII.1o. 43 P)
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