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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 118

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción

penal del Estado respecto de los delitos que se persiguen por querella; el perdón deberá

otorgarse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano

jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción

penal del Estado respecto de los delitos que se persiguen por querella; el perdón deberá

otorgarse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano

jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 119. -

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