Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 118
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción
penal del Estado respecto de los delitos que se persiguen por querella; el perdón deberá
otorgarse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano
jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción
penal del Estado respecto de los delitos que se persiguen por querella; el perdón deberá
otorgarse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano
jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 119. -
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