Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 138
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. - Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de
quienes se encuentren fuera del territorio del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION YA REALIZADA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de
quienes se encuentren fuera del territorio del Estado.
Artículo 139.- Los términos para la prescripción de
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