Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 155
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- La potestad para la ejecución de medidas de tratamiento a inimputables, se
considerará extinguida si se acredita pericialmente y de manera incontrovertible que el
sujeto ya no requiere tratamiento. Esta disposición será aplicable aún en los casos en que
el inimputable haya sido aprehendido después de encontrarse prófugo.
CAPÍTULO XI
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
O MEDIDA DE SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN. (II.3o.P.79 P (10a.))
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO ESTÁN OBLIGADAS A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, SINO A SEÑALAR EL LÍMITE MÁXIMO DE SU DURACIÓN Y A PRECI (I.5o.P.48 P)
- INIMPUTABLES. LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD CONSISTENTE EN EL TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD, REQUIERE LA ACREDITACIÓN DE QUE COMETIERON UN HECHO TÍPICO Y AN (I.6o.P.117 P)
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.118 P)
- INIMPUTABLE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA IMPOSICIÓN A ÉSTE DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN, NO ESTÁN LIMITADAS AL DEBATE ENTRE LAS PARTES. (II.3o.P.80 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
la potestad para la ejecución de penas
y medidas de seguridad serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a
aquel en que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia, si las sanciones son
privativas o restrictivas de la libertad; si no lo son, el término iniciará desde la fecha en que
causó ejecutoria la sentencia.
Artículo 140.-
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