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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 155

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155.- La potestad para la ejecución de medidas de tratamiento a inimputables, se

considerará extinguida si se acredita pericialmente y de manera incontrovertible que el

sujeto ya no requiere tratamiento. Esta disposición será aplicable aún en los casos en que

el inimputable haya sido aprehendido después de encontrarse prófugo.

CAPÍTULO XI

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

O MEDIDA DE SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

la potestad para la ejecución de penas

y medidas de seguridad serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a

aquel en que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia, si las sanciones son

privativas o restrictivas de la libertad; si no lo son, el término iniciará desde la fecha en que

causó ejecutoria la sentencia.

Artículo 140.-

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