Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 34
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El confinamiento, consiste en la obligación de residir en un determinado lugar
y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, tomando en cuenta las exigencias
de la tranquilidad pública, la salud y las necesidades del sentenciado.
CAPÍTULO IV
SANCIÓN PECUNIARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA. (s/clave)
- CONSIGNACION DEL DETENIDO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, SU CONCESION A MENORES DELINCUENTES. (s/clave)
- SANCIONES IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE REGULAN BAJO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO PUDIERAN REL (II.4o.P.11 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
El confinamiento, consiste en la obligación de residir en un determinado lugar
y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, tomando en cuenta las exigencias
de la tranquilidad pública, la salud y las necesidades del sentenciado.
CAPÍTULO IV
SANCIÓN PECUNIARIA
Artículo 35.-
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