CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA.
La garantía que se otorga para la concesión del beneficio de la condena condicional constituye, de acuerdo con la política criminal, una medida cautelar que sólo tiende a garantizar el requisito de que el sentenciado no se apartará del sitio que se le señaló como residencia y de que se presentará ante la autoridad competente o al Departamento de Prevención Social, siempre que sea requerido para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294310-9521b134/condena-condicional-garantia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 808/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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